Últimamente no paras de ver titulares sobre la Ley de Bienestar Animal: que si un curso obligatorio, que si un seguro nuevo, que si multas de hasta 200.000 euros. Y si acabas de adoptar un perro o un gato —o llevas años con uno y nunca te has puesto a leer la letra pequeña— es normal que no tengas claro qué de todo eso te afecta realmente a ti.

La ley no es nueva: lleva en vigor desde 2023. Pero 2026 ha traído dos novedades muy comentadas que la han vuelto a poner en el centro de la conversación. Te lo resumimos de forma clara, sin letra pequeña.

Perro y gato tomando el sol juntos en casa

¿Qué es exactamente la Ley de Bienestar Animal?

Es la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023. Es la primera norma estatal que reconoce a los animales como seres sentientes —no como objetos— y establece obligaciones comunes para todo el territorio español, más allá de lo que ya regulaba cada comunidad autónoma.

Muchas de sus medidas no entraron en vigor de golpe, sino que se han ido desplegando por fases a través de reglamentos posteriores. Y ahí es donde entra 2026.

Las dos novedades de 2026 que están dando que hablar

El curso obligatorio para quien tiene perro. Desde este año, tener un perro implica completar un curso online, gratuito y de validez indefinida en todo el territorio nacional sobre tenencia responsable y comportamiento canino (salud, nutrición y obligaciones legales). Se plantea como requisito previo para poder registrar oficialmente al animal, y no hacerlo puede acarrear tanto sanciones económicas como problemas para inscribirlo. Quedan exentos veterinarios, criadores oficiales y adiestradores acreditados.

El seguro de responsabilidad civil para perros. Entró en vigor este mismo año y obliga a todos los propietarios de perros a contar con un seguro de responsabilidad civil, sin importar la raza o el tamaño. La buena noticia es que muchos ya lo tienen sin saberlo: buena parte de los seguros de hogar incluyen esta cobertura para mascotas. Aun así, conviene revisar tu póliza y confirmarlo, porque la aplicación varía según cada comunidad autónoma.

Si tienes un perro, esto es lo que la ley te pide

Dos perros sentados juntos en el parque

  • Identificarlo con microchip e inscribirlo en el registro autonómico correspondiente
  • Llevar su cartilla veterinaria al día, con revisión veterinaria anual
  • Esterilizarlo, o firmar un compromiso de esterilización si lo has adoptado
  • Completar el curso obligatorio de tenencia responsable (si eres nuevo propietario)
  • Contratar el seguro de responsabilidad civil
  • No dejarlo solo más de 24 horas seguidas
  • No mantenerlo de forma permanente en terrazas, balcones, patios o dentro de un vehículo

Si tu perro pertenece a una raza considerada potencialmente peligrosa (PPP), se suman las exigencias de la Ley 50/1999: licencia administrativa, seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 €, correa corta no extensible, bozal en espacios públicos y prohibición de que lo lleven menores de edad.

Si tienes un gato, esto es lo que cambia

  • Esterilización obligatoria antes de los 6 meses, salvo justificación veterinaria o que estés registrado como criador
  • Identificación con microchip
  • No dejarlo solo más de 72 horas
  • No tenerlo de forma permanente en una terraza, balcón o patio sin acceso al resto de la vivienda

Lo que está prohibido, tengas el animal que tengas

  • Vender o regalar animales por tu cuenta, incluida la venta por internet entre particulares (solo pueden hacerlo criadores registrados)
  • Abandonarlo
  • Usar collares eléctricos, de púas o de ahorque, salvo excepciones muy concretas para profesionales autorizados
  • Criar animales sin estar dado de alta como criador

Cuánto puede costarte no cumplir

Las sanciones se dividen en tres niveles:

  • Leves: de 500 a 10.000 €, o simple apercibimiento (errores administrativos, documentación incompleta…)
  • Graves: de 10.001 a 50.000 € (no identificar al animal, tenerlo permanentemente en una terraza, cuidados inadecuados…)
  • Muy graves: de 50.001 a 200.000 € (abandono con riesgo, maltrato grave, peleas organizadas…)

A esto se pueden sumar otras consecuencias: decomiso del animal, suspensión de licencias o inhabilitación para tener animales.

Cómo te ayuda 4Pets a estar al día con todo esto

Con tantos datos y plazos, lo difícil no es entender la ley, es no perder de vista todo lo que tienes que tener controlado: el microchip, las revisiones anuales, las vacunas, la esterilización… En la ficha digital de tu animal en 4Pets tienes todo esto centralizado —incluido el número de microchip y la cartilla veterinaria digital— y puedes sincronizar el historial directamente con tu veterinario, para no depender de acordarte tú de cada fecha. Y como el microchip es un sistema pasivo que solo funciona si alguien lo escanea, te contamos en nuestra guía sobre qué hacer si se pierde tu mascota cómo el TAG QR de 4Pets añade una capa extra de identificación y localización.

Preguntas frecuentes

Si ya tengo perro desde antes de 2023, ¿tengo que hacer el curso igualmente?
El curso se plantea como requisito para nuevos propietarios en el momento del registro del animal. Si tu perro ya está registrado desde antes, te recomendamos confirmar tu caso concreto con tu ayuntamiento o comunidad autónoma, ya que la aplicación puede variar.

Mi gato no sale nunca de casa, ¿tengo que esterilizarlo de todas formas?
Sí, la obligación de esterilización antes de los 6 meses aplica independientemente de si el gato tiene acceso al exterior, salvo que un veterinario justifique lo contrario o estés registrado como criador.

¿El seguro de mi hogar ya me sirve como seguro de responsabilidad civil para mi perro?
Puede que sí: muchas pólizas de hogar ya incluyen esta cobertura para mascotas. Te recomendamos revisar tu póliza o consultarlo directamente con tu aseguradora para confirmarlo.

Si mi perro es de una raza potencialmente peligrosa, ¿se le aplican estas mismas normas?
Se le aplican estas y además las específicas de la Ley 50/1999 para razas PPP (licencia, seguro mínimo de 120.000 €, correa corta, bozal y restricciones para menores).

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal. La normativa puede variar según tu comunidad autónoma y sigue en desarrollo reglamentario — consulta siempre el texto oficial en el BOE o a un profesional para tu caso concreto.

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